jueves, 15 de septiembre de 2011

INFORMACIÓN PARA LAS ASOCIACIONES

En la sesión plenaria del día 1 de septiembre, la Sra. Alcaldesa, indicó que NO se va a abrir plazo de convocatoria pública para que las Asociaciones presenten sus proyectos para año 2011. También indicó, que cualquier asociación que quiera que se le patrocine o ayude en la financiación de sus actividades deberá dirigirse al Ayuntamiento.

Sin embargo, NO aclaró qué CRITERIOS se seguirán para su concesión.

Hay que decir que la:


Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.
Artículo 8. Principios generales.
1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.


- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.


- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, las Administraciones públicas o cualesquiera entes deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.
2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
- La competencia del órgano administrativo concedente.
- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
- La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
........

Aunque desconocemos los criterios que sigue el Equipo de Gobierno, para conceder estas ayudas, ya que NO SE AJUSTAN A LA LEY, desde la Agrupación Local del PSOE, invitamos a todas la Asociaciones a que soliciten se les financien, en mayor o menor medida, sus actividades.

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